miércoles, 16 de noviembre de 2011

NOTA IX
PRINCIPALES REFORMAS AL ARTÍCULO 27
Primera reforma 10 de enero de 1934.
Para conservar una protección legal, la pequeña propiedad debía estar en explotación, adoptándose el término de núcleos de población a los grupos solicitantes de tierra; por cierto hasta nuestros días así se identifican a los ejidos y comunidades.
Por otra parte, se incluyeron a los núcleos de población que de hecho o por derecho guardaran el estado comunal o, los que hubieren sido dotados, para poder adquirir tierras. Respecto a las expropiaciones, se tomarían en cuenta para efecto del pago de indemnización el valor fiscal.
Se creó el Cuerpo Consultivo Agrario, el que a la postre sería considerado como autoridad a partir de la reforma a la Ley Federal de Reforma Agraria, de fecha 17 de enero de 1984.
Segunda reforma 6 de diciembre de 1937
Contempló el derecho de los núcleos de población para disfrutar en común de los bienes que les hubieren otorgado o restituido. De igual forma, se contempló la competencia para la Federación en materia de conflicto limítrofe de las comunidades indígenas; inclusive, la posibilidad de intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esa materia. (Fracción VII).
Tercera reforma 9 de noviembre de 1940
Estableció como facultad exclusiva de la Nación la explotación del petróleo e hidrocarburos; sin duda, resultado de la expropiación petrolera de 1938. (Párrafo sexto).
Cuarta reforma 21 de abril de 1945
Señaló la propiedad de la Nación, respecto a que los recursos hidráulicos serían de beneficio común, existe sin duda, una intima relación con la reforma anterior. (Párrafo quinto).
Quinta reforma 12 de febrero de 1947
Marco como unidad mínima de dotación 10-00-00 has de riego o humedal de primera. Se instituye el Amparo Agrario a favor de los pequeños propietarios; ellos, por una parte, podrían limitar la posibilidad de una afectación a sus tierras, llevándose así mismo, a rango constitucional los límites de la pequeña propiedad agrícola o sus equivalentes en otras clases de tierras, inclusive las destinadas para la cría de ganado. (Fracciones X, XIV y XV).
Sexta reforma 2 de diciembre de 1948
Se autorizó a los gobiernos extranjeros para adquirir bienes inmuebles para establecer sus embajadas o legaciones. (Fracción I).
Séptima reforma 20 de enero de 1960
Amplio el dominio de la Nación, respecto al aprovechamiento de los recursos minerales de la plataforma continental; así como la creación del espacio aéreo, en los términos fijados por el derecho internacional. De igual forma se modificó el dominio directo, respecto al aprovechamiento de las aguas marinas, ríos, lagunas y esteros. (Párrafos cuarto a séptimo).
Octava reforma 29 de diciembre de 1960
Señaló la facultad exclusiva de la Nación en materia de energía eléctrica. (Párrafo sexto), reforma conocida con el nombre de nacionalización de la energía eléctrica. Así lo destaca el autor Gerardo Monford Ramírez, en su obra, Alcances y Limites de la Ley Agraria.
Novena reforma 8 de octubre de 1974
Se crearon los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, sustituyendo a los territorios correspondientes. (Se reforma las fracciones VI, XI, XII y XVII)
Decima reforma 6 de febrero de 1975
Regula en beneficio de la Nación el aprovechamiento y utilización de combustible nucleares con fines pacíficos, así como la generación de energía de la misma índole. (Se adicionaron los párrafos sexto y séptimo).
Decimo primera reforma 6 de febrero de 1976
Se elevó a rango constitucional la explotación colectiva de las tierras ejidales y comunales. Por otra parte, se creó la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. (Se modificaron los párrafos tercero y octavo).
Decima segunda reforma 3 de febrero de 1983
Se incorporan por primera vez, los términos de impartición de justica agraria y desarrollo rural integral; lo anterior, mediante el apoyo de asesoría legal a los sujetos agrarios, en el primero de los supuestos y, en el segundo, a través del establecimiento de políticas especiales para generar recursos que permitieran un avance para lograr mejores condiciones de vida para la clase campesina y generación de empleos. (Se reforma las fracciones XIX y XX).
Decimo tercera reforma 1º de agosto de 1987
Se determinó a favor de la Nación, la competencia en materia de preservación y restitución del equilibrio ecológico. (Se adicionó el párrafo tercero).
Decimo cuarta reforma 6 de enero de 1992
Sin duda la reforma más profunda en la materia, entre otros aspectos se dio por terminado el reparto agrario, se modificaron las características de la propiedad social, hoy en día, las tierras ejidales pueden ser motivo de cualquier tipo de contrato de aprovechamiento, se suple la Magistratura Agraria, estableciéndose Tribunales Agrarios, dotados de plena autonomía y jurisdicción, se creó la Procuraduría Agraria como defensora de los hombre y mujeres del campo mexicano, existe la posibilidad de crear sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras. (se reforma el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, primer párrafo, VII, XV y XVII, se adicionaron los párrafos segundo y tercero de la fracción XIX, se derogaron las fracciones X a XIV y XVI).
Decimo quinta reforma 22 de enero de 1992
Se estableció la capacidad para que las asociaciones religiosas y las instituciones de beneficencia pública y privada pudieran adquirir los bienes indispensables para realizar sus objetivos, siempre tomando en cuenta lo dispuesto por su ley reglamentaria. (Se reformaron las fracciones II y III y, se adicionó el artículo decimosétimo transitorios de la Carta Magna).

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