NOTA II
Como toda
ciencia, no podemos empezar a abordar un
tema sino conocemos su definición, antecedentes y evolución, es por eso que en
esta primera nota abordaremos las diferentes definiciones que algunos
estudiosos en la materia le otorgan al derecho agrario.
DEFINICIONES
DE DERECHO AGRARIO
Lucio
Mendieta y Núñez, apuntó: “El derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se
refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.
Martha
Chávez Padrón, sostiene: “El derecho Agrario es el conjunto de normas que se
refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al
sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial
rústica y a las explotaciones que determinen como agrícolas, ganaderas y
forestales”.
Raúl Lemus
García, considera al derecho agrario: “como el conjunto de principios,
preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la
tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito de realizar la
justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
Antonio Luna
Arroyo y Luis G. Alcérraca, expusieron: “El derecho Agrario es el orden
jurídico regulador de los problemas de tenencia de la tierra, las diversas
formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los
sujetos que intervienen en la misma”.
Mario Ruiz
Massieu, escribió: “El derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad en el campo
derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de
obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad
rural.”
Jesús G.
Sotomayor Garza, con intención meramente didáctica, propone la siguiente
definición: “El derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico
que regulan a la propiedad rústica y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares.
El doctor
Rubén Delgado Moya, dice: “Conjunto de principios, preceptos e instituciones
que regulan las diversas formas de tenencias de la tierra y los sistemas de
explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia
social, el bien común y la seguridad jurídica.”
El doctor
Isaías Rivera Rodríguez, estima: “que la definición expuesta por Martha Chávez
Padrón es la que más se acerca a la Realidad ya que incluye tanto a la
propiedad privada como a la social, lo cual permite su aplicación en estos
momentos de gestación de un Nuevo Derecho Agrario, por lo que no pierde
vigencia.”
Por su
parte, el doctor Luis Ponce de León Armenta, nos dice que el derecho agrario es
la parte del derecho que rige, regula y armoniza las relaciones humanas e
instituciones en su entorno natural que se generan con motivo de la tenencia de
la tierra, su explotación, así como la distribución e industrialización de sus
productos en el marco de justicia y la seguridad jurídica.
En sentido
amplio, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
estructura, organización y actividad de ejidos y comunidades; la propiedad
privada y las relaciones jurídicas que se presentan con motivo de tenencia de
la tierra es esas modalidades; también estudia las colonas agrícolas, ganaderas
o forestales, y lo relativo a terrenos nacionales.
En sentido
estricto, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a
ejidos y comunidades, así como la relación jurídica de sus integrantes por
cuanto a su organización interna y tenencia de la tierra.
El Derecho
Agrario es un sistema jurídico escrito que se caracteriza porque tiende a
normar la vida de los sujetos agrarios individuales o colectivos y sus
relaciones jurídicas
DEFINICIÓN
DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
Constitución
de 1917, apareciendo una declaración constitucional de los derechos sociales,
el artículo 27 constitucional, es la
norma nuclear de la materia agraria, el más amplio de la ley fundamental,
varias veces reformado, recoge las decisiones políticas fundamentales de la
nación mexicana en cuanto a la propiedad y la cuestión agraria, es decir, la
tenencia y el aprovechamiento de la tierra.
SIGNIFICADO
DE LO AGRARIO, CON RELACION AL DERECHO
Es el
conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente la propiedad de la
tierra, logrando una convivencia armónica de los agricultores con
la comunidad.
Son leyes y
reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rústica,
a la agricultura, a la ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros
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