sábado, 12 de noviembre de 2011


NOTA II

Como toda ciencia,  no podemos empezar a abordar un tema sino conocemos su definición, antecedentes y evolución, es por eso que en esta primera nota abordaremos las diferentes definiciones que algunos estudiosos en la materia le otorgan al derecho agrario.

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO

Lucio Mendieta y Núñez, apuntó: “El derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.

Martha Chávez Padrón, sostiene: “El derecho Agrario es el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determinen como agrícolas, ganaderas y forestales”.

Raúl Lemus García, considera al derecho agrario: “como el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcérraca, expusieron: “El derecho Agrario es el orden jurídico regulador de los problemas de tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en la misma”.

Mario Ruiz Massieu, escribió: “El derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad  en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.”

Jesús G. Sotomayor Garza, con intención meramente didáctica, propone la siguiente definición: “El derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares.

El doctor Rubén Delgado Moya, dice: “Conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencias de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.”

El doctor Isaías Rivera Rodríguez, estima: “que la definición expuesta por Martha Chávez Padrón es la que más se acerca a la Realidad ya que incluye tanto a la propiedad privada como a la social, lo cual permite su aplicación en estos momentos de gestación de un Nuevo Derecho Agrario, por lo que no pierde vigencia.”

Por su parte, el doctor Luis Ponce de León Armenta, nos dice que el derecho agrario es la parte del derecho que rige, regula y armoniza las relaciones humanas e instituciones en su entorno natural que se generan con motivo de la tenencia de la tierra, su explotación, así como la distribución e industrialización de sus productos en el marco de justicia y la seguridad jurídica.

En sentido amplio, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura, organización y actividad de ejidos y comunidades; la propiedad privada y las relaciones jurídicas que se presentan con motivo de tenencia de la tierra es esas modalidades; también estudia las colonas agrícolas, ganaderas o forestales, y lo relativo a terrenos nacionales.

En sentido estricto, el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan a ejidos y comunidades, así como la relación jurídica de sus integrantes por cuanto a su organización interna y tenencia de la tierra.

El Derecho Agrario es un sistema jurídico escrito que se caracteriza porque tiende a normar la vida de los sujetos agrarios individuales o colectivos y sus relaciones jurídicas

DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO BASÁNDOSE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Constitución de 1917, apareciendo una declaración constitucional de los derechos sociales, el artículo 27 constitucional,  es la norma nuclear de la materia agraria, el más amplio de la ley fundamental, varias veces reformado, recoge las decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana en cuanto a la propiedad y la cuestión agraria, es decir, la tenencia y el aprovechamiento de la tierra.

SIGNIFICADO DE  LO AGRARIO, CON RELACION AL DERECHO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente la propiedad de la tierra,  logrando una  convivencia armónica de los agricultores con la comunidad.

Son leyes y reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la propiedad rústica, a la agricultura, a la ganadería, silvicultura, aprovechamiento de  aguas, crédito rural, seguros

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