NOTA X
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
REFORMADO EN 1992.
A principios
del siglo XX, nuestro país contaba con una buena producción de alimentos
necesarios para la población y de materias primas para la industria, mediante
la explotación agrícola realizada en las haciendas.
La
Revolución trastocó este tipo de producción agrícola e implantó modelos menos
redituables, pero más justos para el campesinado mexicano; este tipo de modelos
suponía una explotación directa de la tierra, lo que logró evitar la asociación
de terceros extraños al ejido con los ejidatarios para la explotación de sus
tierras. Causas tales como la falta de asociación de ejidatarios con terceros,
la incertidumbre en la tenencia de la tierra y la sobreprotección gubernamental
en los asuntos agrarios hacia el campesinado, entre otros factores, lejos de
elevar la producción redituable constituyeron verdaderos obstáculos para ello.
La propuesta
presidencial del 7 de noviembre de 1991 surgió como un reconocimiento a este
hecho, al otorgar capacidad a los ejidatario y comuneros para contratar y
obligarse, además de que se consideró, por el Poder Legislativo, que la
competencia mundial y la complejidad cada vez mayor de la producción en el agro
demandaban instrumentos eficientes de financiamiento y comercialización, una
estructura organizativa de calidad y tecnologías avanzadas, por lo que se señaló
que las “sociedades por acciones” presentaban ventajas para cumplir con esas
exigencias y articular con eficacia los factores de la producción.
La
participación de las sociedades habría de contribuir a la capacitación del
campo, como una alternativa para los productores, tanto ejidatarios como
pequeños propietarios, y ofrecer a los inversionistas un campo de actividad con
oportunidades presentes y futuras.
El problema ecológico que resulta de la
situación del campo mexicano también se tomó en cuenta y se consideraron como
preocupantes las siguientes situaciones: la erosión de los suelos por falta de
técnicas de conservación y uso; la contaminación y el agotamiento de los mantos
acuíferos causados por la sobreexplotación del recurso, derivados de la falta
de regulación y de infraestructura; la escasa competitividad y rentabilidad de
la actividad forestal, así como las pocas oportunidades económicas de sus
poseedores.
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