sábado, 19 de noviembre de 2011


NOTA X

 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO EN 1992.

A principios del siglo XX, nuestro país contaba con una buena producción de alimentos necesarios para la población y de materias primas para la industria, mediante la explotación agrícola realizada en las haciendas.

La Revolución trastocó este tipo de producción agrícola e implantó modelos menos redituables, pero más justos para el campesinado mexicano; este tipo de modelos suponía una explotación directa de la tierra, lo que logró evitar la asociación de terceros extraños al ejido con los ejidatarios para la explotación de sus tierras. Causas tales como la falta de asociación de ejidatarios con terceros, la incertidumbre en la tenencia de la tierra y la sobreprotección gubernamental en los asuntos agrarios hacia el campesinado, entre otros factores, lejos de elevar la producción redituable constituyeron verdaderos obstáculos para ello.

La propuesta presidencial del 7 de noviembre de 1991 surgió como un reconocimiento a este hecho, al otorgar capacidad a los ejidatario y comuneros para contratar y obligarse, además de que se consideró, por el Poder Legislativo, que la competencia mundial y la complejidad cada vez mayor de la producción en el agro demandaban instrumentos eficientes de financiamiento y comercialización, una estructura organizativa de calidad y tecnologías avanzadas, por lo que se señaló que las “sociedades por acciones” presentaban ventajas para cumplir con esas exigencias y articular con eficacia los factores de la producción.

La participación de las sociedades habría de contribuir a la capacitación del campo, como una alternativa para los productores, tanto ejidatarios como pequeños propietarios, y ofrecer a los inversionistas un campo de actividad con oportunidades presentes y futuras.
El problema ecológico que resulta de la situación del campo mexicano también se tomó en cuenta y se consideraron como preocupantes las siguientes situaciones: la erosión de los suelos por falta de técnicas de conservación y uso; la contaminación y el agotamiento de los mantos acuíferos causados por la sobreexplotación del recurso, derivados de la falta de regulación y de infraestructura; la escasa competitividad y rentabilidad de la actividad forestal, así como las pocas oportunidades económicas de sus poseedores.

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