sábado, 19 de noviembre de 2011


NOTA XI

DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1992

El 7 de noviembre de 1991, el ejecutivo de la Unión envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas al art. 27 constitucional, la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales y de Reforma Agraria. La Primera lectura se realizó el 3 de diciembre y la segunda el 4 de diciembre de 1991; el 3 de enero de 1992 se procedió a la declaratoria.

Dicho Decreto reforma el párrafo tercero y las fracs. IV, VI, primer párrafo, VII, XV y XVII; adiciona los párrafos segundo y tercero a la fracc. XIX y deroga las fracs. X a XVI del artículo.

En el decreto se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de los campesinos y el bienestar de sus familias. Asimismo, se considera la necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte central de la modernización del país y de la elevación productiva del bienestar social.

El 6 de enero de 1992 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, cuya vigencia comienza al día siguiente de su publicación:

Párrafo tercero del art. 27 constitucional. Con la reforma al párrafo tercero, en su última parte, así como con la derogación de la fracc. X del art. 27, se suprimen las figuras de dotación, ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población ejidal, que dejan de ser un medio para la constitución de nuevos ejidos.

Fracc. IV del art. 27 constitucional. En cuanto a las sociedades mercant5iles por acciones, su modificación permite que tengan capacidad para adquirir, poseer y administrar los bienes que les son indispensables para su objeto, con los límites de propiedad territorial establecidos para éstas, cuyo caso sus socios también deberán ajustarse respecto a la superficie señalada como pequeña propiedad.

Fracc. VI, primer párrafo del art. 27 constitucional. Se suprime la prohibición de que corporaciones civiles puedan tener en propiedad o administrar por sí mismas bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos.

Fracc. VII del art. 27 constitucional. Con la modificación a su texto, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre las tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Asimismo, se establece la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

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