NOTA XIII
PRESENTACION
La
exposición de las siguientes notas es extraída del manual de Juicio Agrario,
documento que considero relevante para el caso que nos ocupa en materia
agraria.
En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el juicio agrario, el
cual se complementa con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria en aquellos casos que no están suficientemente
regulados. Ahora bien, la aplicación supletoria del Código Federal no es
indiscriminada. Se limita por dos factores que recoge el artículo 167 de la Ley
Agraria. Por una parte, para que haya supletoriedad es necesario que la
institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación
agraria, y que en ésta se halle insuficientemente desarrollada. Así sucede, por
ejemplo, con las pruebas procesales. No es posible, en cambio, introducir en el
proceso agrario figuras ajenas a la legislación de la materia.
En segundo término, el mismo precepto dispone que la supletoriedad se haga
cuando las normas del Código Federal no se opongan directa o indirectamente a
las de la Ley Agraria. De lo que se trata, en suma, es de permitir que las
normas que rigen el proceso agrario, tomadas del Código Federal, sean
congruentes con la naturaleza de dicho proceso y con los objetivos que éste
pretende alcanzar.
Es muy importante destacar que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo
vigilar, no sólo el cumplimiento de los principios de servicio social, sino
también los del proceso agrario, específicamente «los principios de oralidad,
economía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia en el planteamiento
de derecho e igualdad real de las partes».
El presente Manual tiene como finalidad brindar a la estructura territorial
un instrumento de trabajo que los oriente y auxilie en el juicio agrario.
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