sábado, 19 de noviembre de 2011


NOTA XIII

PRESENTACION

La exposición de las siguientes notas es extraída del manual de Juicio Agrario, documento que considero relevante para el caso que nos ocupa en materia agraria.

En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el juicio agrario, el cual se complementa con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en aquellos casos que no están suficientemente regulados. Ahora bien, la aplicación supletoria del Código Federal no es indiscriminada. Se limita por dos factores que recoge el artículo 167 de la Ley Agraria. Por una parte, para que haya supletoriedad es necesario que la institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agraria, y que en ésta se halle insuficientemente desarrollada. Así sucede, por ejemplo, con las pruebas procesales. No es posible, en cambio, introducir en el proceso agrario figuras ajenas a la legislación de la materia.

En segundo término, el mismo precepto dispone que la supletoriedad se haga cuando las normas del Código Federal no se opongan directa o indirectamente a las de la Ley Agraria. De lo que se trata, en suma, es de permitir que las normas que rigen el proceso agrario, tomadas del Código Federal, sean congruentes con la naturaleza de dicho proceso y con los objetivos que éste pretende alcanzar.

Es muy importante destacar que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo vigilar, no sólo el cumplimiento de los principios de servicio social, sino también los del proceso agrario, específicamente «los principios de oralidad, economía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia en el planteamiento de derecho e igualdad real de las partes».

El presente Manual tiene como finalidad brindar a la estructura territorial un instrumento de trabajo que los oriente y auxilie en el juicio agrario.

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