NOTA XV
DEFINICIÓN
DE JUICIO AGRARIO
El artículo
163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel
que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se
susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta
ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone
que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación
civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate».
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