sábado, 19 de noviembre de 2011


NOTA XVI

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Por tratarse de un proceso que reviste características especiales tiene principios propios que lo distinguen de los procesos normales, como son: oralidad, que consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario; economía procesal, que consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible; entre las partes y Tribunales la relación debe ser directa, sin intermediarios; suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, es decir, los Tribunales tienen la obligación de subsanar las insuficiencias y errores en que incurran las partes en sus planteamientos cuando se trate de ejidos, comunidades, ejidatarios o comuneros, según lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Agraria; igualdad real de las partes, principio que consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.
En los juicios, en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la Ley ni se afecten derechos de terceros; asimismo, cuando sea necesario, el Tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.

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