NOTA XVI
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
Por tratarse
de un proceso que reviste características especiales tiene principios propios que
lo distinguen de los procesos normales, como son: oralidad, que consiste en que
las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos
en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario; economía procesal, que
consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;
entre las partes y Tribunales la relación debe ser directa, sin intermediarios;
suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, es decir, los
Tribunales tienen la obligación de subsanar las insuficiencias y errores en que
incurran las partes en sus planteamientos cuando se trate de ejidos,
comunidades, ejidatarios o comuneros, según lo dispuesto por el artículo 164 de
la Ley Agraria; igualdad real de las partes, principio que consiste en dar un
trato igualitario a ambas partes.
En los juicios, en que se involucren tierras de
los grupos indígenas, los Tribunales deberán considerar las costumbres y usos
de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la Ley ni se afecten derechos
de terceros; asimismo, cuando sea necesario, el Tribunal se asegurará de que
los indígenas cuenten con traductores.
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