NOTA XVII
DEMANDAS
La demanda
es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la
acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador.
Desde el
punto de vista del documento en el que se contiene la demanda, se pueden
distinguir cuatro partes de ésta, a saber: 1) El proemio, que contiene los
datos de identificación del juicio: sujetos del proceso, vía procesal, objeto u
objetos reclamados y valor de lo demandado; 2) Los hechos, es decir, la enumeración
y narración sucinta de los hechos en que pretende fundarse el actor; 3) El
derecho, o sea, las indicaciones de los preceptos legales o principios jurídicos
aplicables a juicio del actor, y 4) Los puntos petitorios.
Partes procesales
Según el
Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, editado por la Editorial Porrúa, tomo 3, Pág. 2 328 considerar páginas de
bibliografía «Se denomina parte a las personas que adquieren los derechos y
obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean.
Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando
asume la posición pasiva». Así también, explica que «En la relación procesal,
el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio,
en el que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho». «En el
proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la
pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el
cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda».
Demanda en el juicio agrario
El actor
puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso
se solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por
escrito en forma concisa (artículo 170 de la Ley Agraria), además deberá
adjuntar los documentos en que funde su acción o señalar el archivo o lugar en
que se encuentren los originales, asimismo se agregarán los documentos que
servirán como pruebas (artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos
Civiles).
Requisitos que debe cumplir la demanda
a) El
Tribunal ante el que se promueve.
b) Los
nombres y domicilios del actor y del demandado.
c) Lo que se
pide o demanda, expresándolo en términos claros y precisos.
Cuando la
materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y
estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente,
indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible,
es conveniente anexar un croquis.
d) Los
hechos en que el actor funde su petición.
e) Los
fundamentos de derecho.
f) Las
copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los documentos anexos.
(Circular
3/92 del Tribunal Superior Agrario, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de enero de 1993).
Prevención
Presentada
la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la
examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún
requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane
dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria).
Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal
Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los
interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia
agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley
de Amparo (artículo 66 de la Ley Agraria).
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