viernes, 25 de noviembre de 2011

NOTA XXV

DEL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS

Una vez admitidas las pruebas, el Tribunal señalará día y hora para la celebración de la audiencia en que se desahoguen las mismas.

a) prueba confesional

Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego de posiciones en sobre cerrado, según sea el caso.

Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho.

La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa.

Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia.

Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se deberá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como confeso ficto.

b) prueba testimonial        

Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá proveerse lo siguiente:

· Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contestación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testigo.

Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia.

· Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las preguntas que consideren necesarias.

· Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba.

c) Prueba pericial

Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dictamen.

d) Prueba de reconocimiento o inspección judicial

· Se ofrecerá señalando el lugar donde debe practicarse, objeto que debe ser examinado y los extremos que se pretenden acreditar.

· Al ofrecer esta probanza, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos que se pretenden acreditar con la misma.

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