viernes, 25 de noviembre de 2011

NOTA XXX

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Concepto

El recurso de revisión es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, con el objeto de que dicha resolución sea confirmada, revocada o modificada.

El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia (artículo 198 de la Ley Agraria) sobre:

a) Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población agrarios ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población agrarios con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales.

c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

1. Forma de interponerlo

La revisión debe presentarse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida, dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición bastará un simple escrito que exprese los agravios (artículo 199 de la Ley Agraria).

2. Trámite

Si el recurso de revisión se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que, en un plazo de cinco días, expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario con el original del escrito de expresión de agravios y la promoción de los terceros interesados, quien resolverá en definitiva en un término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción (artículo 200 de la Ley Agraria).

NOTA XXXI

JUICIO DE AMPARO EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO

Procedencia del juicio de amparo

Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el Juez de Distrito que corresponda (artículo 200 párrafo segundo de la Ley Agraria).

NOTA XXXII

RECOMENDACIONES IMPORTANTES

1. Es muy importante tener siempre presente que la Procuraduría Agraria para la solución de controversias, tiene que agotar como vía preferente la conciliación de intereses entre las partes, motivo por el cual es indispensable que aún dentro del juicio agrario se les exhorte en todo momento a una composición amigable. Lograr la avenencia de actor y demandado antes del juicio o por conducto de los Tribunales Agrarios hasta antes de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento, será síntoma de que la procuración de justicia se está cumpliendo de manera pronta y expedita, dándole una importancia prominente a la autocomposición de los intereses en conflicto por voluntad de las mismas partes. Dentro del proceso agrario la composición amigable es una actividad que corresponde ejercer al órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria.

2. En múltiples ocasiones se ha orientado a la estructura territorial que la regla general es no participar en los juicios agrarios otorgando la doble representación legal, es decir, tanto al actor como al demandado dentro de un mismo juicio; sin embargo, si los Tribunales Federales y los Agrarios fundadamente así lo requieren, no se deberá objetar tal determinación. Como alternativa de solución a este problema de la doble representación, se propone que las delegaciones de cada entidad federativa, promuevan la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de los estados y con las instituciones superiores que impartan la licenciatura en derecho, con el fin de que los abogados de dichos gobiernos e instituciones acepten asumir la representación legal de la parte no asistida por la Procuraduría Agraria.

NOTA XXXIII

PROCEDIMIENTOS PARA EL ABOGADO AGRARIO

Dentro de la función de representación llevada a cabo por nuestra Institución, la más recurrente es el juicio agrario, el cual si bien tiene un procedimiento definido dentro de la Ley Agraria, éste se circunscribe únicamente al inicio de la audiencia y hasta el momento de dictarse sentencia.

No obstante, es claro que todo procedimiento conlleva infinidad de fases que permiten un control del asunto, desde el momento en que se solicita la representación hasta que definitivamente se tiene por concluido un asunto contencioso.

En razón de lo anterior y con la finalidad de unificar criterios en la estructura territorial, en este capítulo se detallan los pasos a seguir en el «Procedimiento para el Abogado Agrario». En los dos cuadros siguientes se describen de manera pormenorizada las actividades esenciales que deben realizar las áreas jurídicas, desde el inicio del procedimiento hasta la conclusión del mismo, para servir de guía y apoyo en el mejor desempeño de una de las principales funciones que debe realizar la Procuraduría Agraria y que es la representación legal en el juicio agrario.

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