domingo, 27 de noviembre de 2011

NOTA XXXVII

EL CODIGO AGRARIO DE 1940.- El 23 de Septiembre de 1940, publicado en D.O.F. el 29 de Octubre de 1940, en su artículo 128, estableció, que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación.

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