viernes, 25 de noviembre de 2011

XXII

INICIO DE LA AUDIENCIA

Durante esta etapa se observará lo siguiente:

1. Procedimiento en ausencia del actor y presencia del demandado

En este supuesto, se impondrá una multa al actor equivalente al monto de uno a 10 días de salario mínimo de la zona que se trate; si no la paga, no se emplazará de nuevo a juicio (artículo 183 de la Ley Agraria).

2. Procedimiento en ausencia del actor y el demandado

En este supuesto, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará para el caso en el cual el demandado no haya sido debidamente emplazado (artículo 184 de la Ley Agraria).

3. Procedimiento en ausencia del demandado

En este supuesto, se llevará a cabo la audiencia y si al ser llamado a contestar la demanda el demandado no estuviere presente se hará constar en el expediente respectivo que fue debidamente emplazado.

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