NOTA XI
DECRETO DEL
6 DE ENERO DE 1992
El 7 de
noviembre de 1991, el ejecutivo de la Unión envió a la Cámara de Diputados una
iniciativa de reformas al art. 27 constitucional, la cual fue turnada a la
Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales y de Reforma Agraria. La
Primera lectura se realizó el 3 de diciembre y la segunda el 4 de diciembre de
1991; el 3 de enero de 1992 se procedió a la declaratoria.
Dicho
Decreto reforma el párrafo tercero y las fracs. IV, VI, primer párrafo, VII, XV
y XVII; adiciona los párrafos segundo y tercero a la fracc. XIX y deroga las
fracs. X a XVI del artículo.
En el
decreto se plantea el impulso de la producción, la iniciativa y creatividad de
los campesinos y el bienestar de sus familias. Asimismo, se considera la
necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector
rural para que sean parte central de la modernización del país y de la
elevación productiva del bienestar social.
El 6 de
enero de 1992 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el
decreto de reformas, cuya vigencia comienza al día siguiente de su publicación:
Párrafo
tercero del art. 27 constitucional. Con la reforma al párrafo tercero, en su
última parte, así como con la derogación de la fracc. X del art. 27, se
suprimen las figuras de dotación, ampliación de ejidos y creación de nuevos
centros de población ejidal, que dejan de ser un medio para la constitución de
nuevos ejidos.
Fracc. IV
del art. 27 constitucional. En cuanto a las sociedades mercant5iles por
acciones, su modificación permite que tengan capacidad para adquirir, poseer y
administrar los bienes que les son indispensables para su objeto, con los
límites de propiedad territorial establecidos para éstas, cuyo caso sus socios
también deberán ajustarse respecto a la superficie señalada como pequeña
propiedad.
Fracc. VI,
primer párrafo del art. 27 constitucional. Se suprime la prohibición de que
corporaciones civiles puedan tener en propiedad o administrar por sí mismas
bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos.
Fracc. VII
del art. 27 constitucional. Con la modificación a su texto, se reconoce la
personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se
protege su propiedad sobre las tierra, tanto para el asentamiento humano como
para actividades productivas. Asimismo, se establece la protección a la
integridad de las tierras de los grupos indígenas.
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