domingo, 4 de diciembre de 2011


NOTA XLVI
De la nota anterior, se desprende que en caso de no existir un cónyuge, la concubina o el concubinario, son los segundos en el orden de llamamiento a heredar los derechos agrarios del titular fallecido.
Definición de concubina. Etimológicamente, la palabra concubina proviene del latín: Concubinatus que se traduce como cópula o ayuntamiento carnal.
Dice Rafael de Pina que: junto al matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, el que se define como: la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio. Consecuentemente, recibe la denominación de concubina: “La mujer que cohabita en unión libre con un varón como si fuese su mujer legítima”.

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