jueves, 1 de diciembre de 2011

NOTA XLIV

En el caso de la concubina, puede suceder que concurran a juicio dos personas que se ostenten con tal carácter, en tal situación deben de acreditarse los elementos que conforman la figura del concubinato como es: Estar libre de matrimonio civil, haber cohabitado los últimos cinco años que precedieron a la muerte del ejidatario o en menor tiempo si procrearon hijos.

En cuanto a los hijos ó ascendientes, deben acreditar su entroncamiento familiar con el titular del derecho, sin dejar de lado que para los ascendientes la Ley no señala límite de grado, aplicando supletoriamente la legislación civil, pudiendo ser padres, abuelos, bisabuelos, etcétera; entendiéndose que le sobrevivan padres al ejidatario, tendrán mejor derecho que los ulteriores parientes en línea directa aplicándose el principio los parientes más próximos excluyen a los más cercanos".

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