jueves, 1 de diciembre de 2011

NOTA XLIII

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al momento de fallecer el ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Unitario Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En cuanto a la primera fracción relativa al cónyuge, consideramos, que no existe problema alguno, pues basta que se demuestre el vínculo matrimonial con el de cujus.

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