domingo, 4 de diciembre de 2011

NOTA  L
Resulta obvio que —jurídicamente— no puede existir concubinato en una relación habida entre personas del mismo sexo, ni entre tutor y pupila, entre adoptante y adoptada, ni proveniente de relaciones incestuosas, por contravenirse otras normas de orden público, que constituyen impedimentos matrimoniales o actos francamente ilícitos.
Debe acotarse que si la relación de la pareja tuvo lugar años atrás y por alguna razón o sin ella la misma se interrumpió, canceló o bien terminó meses antes de morir el campesino, la persona que sobreviva perderá su derecho a heredar por concubinato aunque hubiesen tenido varios hijos. Lo anterior, por faltar el elemento legal de la permanencia de la relación de concubinato, hasta el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.
En principio, la causa de la terminación de la relación no tiene mucha relevancia, pues lo trascendente es el hecho de la separación o el abandono que interrumpió y puso fin al concubinato. Dicho en otros términos: los efectos jurídicos que derivan del concubinato, como el derecho recíproco de heredar, sólo persiste si esa relación subsiste al momento de morir uno de ellos.
No obstante, en caso de que el concubinato se haya interrumpido o terminado, uno de los hijos de esa pareja que haya sido reconocido, sí podrá heredar los derechos agrarios de su padre, con base en el artículo 18 fracción III; o en su defecto, si son varios los hijos y no llegaren a ponerse de acuerdo sobre quién de ellos conservará los derechos agrarios o comunales, los mismos serán subastados, en los términos de la segunda parte del mismo precepto. Como contrapartida, tampoco podemos ignorar que en ciertas zonas rurales de México, no resulta extraño que un ejidatario o comunero tenga simultáneamente varias “concubinas”, con o sin hijos; por lo que el juzgador debe obrar con prudencia y buen tino, teniendo en mente, no sólo la segunda parte del artículo 18 de la Ley Agraria, o quizás el 19; sino también aquella famosa decisión salomónica que resolvió el conflicto entre dos presuntas madres que reclamaban a un niño como su hijo, para no incurrir en una injusticia mayor, o como dicen los rancheros del norte: “No vaya a resultarles peor el remedio que la enfermedad”.

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