jueves, 1 de diciembre de 2011

NOTA XLI

El derecho le sucesión se tiene mediante dos formas: la legítima y la testamentaria. En ejidatario tiene derecho escoger entre una otra, atendiendo a su decisión de prestar. La sucesión legítima se configura cuando no existe testamento agrario o los sucesores designados están imposibilitados a material o legalmente, por lo que la adjudicación de los derechos agrarios se somete al orden de preferencia establecido por la ley. Por su parte, la sucesión testamentaria tiene lugar cuando ésta se sujeta a la voluntad expresa del titular por medio del testamento agrario el testamento agrario o lista de sucesión no tiene una forma especial, por lo que bastará que se exprese por escrito la voluntad del testador respecto de quienes deban sucederle a su fallecimiento, por lo cual, uso puede establecer un orden de preferencia. La única limitación para designar a los posibles sucesores es que éstos reúnan el requisito primario mínimo de la capacidad agrario individual, es decir que sean mexicanos los requisitos secundarios que determine el reglamento interno; los requisitos de mayoría de edad y de apresuramiento no se aplican por ser la sucesión el caso de excepción que prevé la ley agraria común formalidad, la ley exige el testamento debe depositarse en el registro diario nacional o ser pasado ante el fedatario público por otro lado, el testador tendrá la facultad de modificar su voluntad cuántas veces lo deseen, en cuyo caso prevalecerá el último testamento o lista de sucesión. En casos de sucesión legítima, el orden de preferencia para la ubicación de los derechos agrarios está encabezado por el cónyuge, concubina o un usuario, seguido por uno de los hijos, ascendientes y cualquier otra persona que depende económicamente del de cujus. En el caso de la existe sucesores, ser protegido el que se beneficien, ya que los derechos agrarios deberán venderse al mejor postor. Desde todo lo mencionado sí nos damos cuenta comparamos con el derecho sucesorio en materia civil nos damos cuenta de que aquí aparece figuras y formas de manejar la herencia, en el derecho civil en el caso del estado cuando no hay herederos ni legatarios la herencia será para la beneficencia pública caso, en que en el derecho agrario no es para tal sino que será para el ejido.

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