NOTA XIX
PROCEDIMIENTO
DEL JUICIO AGRARIO
Contestación
Una vez
emplazado el demandado, éste deberá producir contestación a más tardar en la
audiencia, por escrito o comparecencia. En este último caso, el Tribunal
solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito
en forma concisa (artículo 178 de la Ley Agraria). La demanda se contestará
negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse
a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos o
negándolos, expresando los que ignore, los que no considere propios o
refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, según lo dispone el artículo 329
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
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