viernes, 25 de noviembre de 2011

NOTA XXVI

ALEGATOS

Una vez que el Tribunal Unitario Agrario cierre la etapa de desahogo de pruebas, concederá a las partes un término común para que formulen sus alegatos, los cuales se referirán a las pruebas desahogadas durante el juicio, invocando las tesis y jurisprudencias que fundamenten y avalen las pretensiones así como las excepciones y defensas de la parte actora y demandada respectivamente, solicitando que se dicte resolución favorable a la parte que representamos.

NOTA XXVII

SENTENCIA

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

La sentencia en el juicio agrario

Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo 189 de la Ley Agraria).

NOTA XXVIII

DE LA CADUCIDAD

Es la extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal o a la falta de promoción por parte del actor durante un periodo de cuatro meses (artículo 190 de la Ley Agraria).

NOTA XXIX

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Se puede conceptual izar en el lenguaje jurídico por ejecución, el cumplimiento o satisfacción de una obligación, cualquiera que sea la fuente de que proceda: contractual, legal o judicial.

Los Tribunales Agrarios están obligados a proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias -incluidas las de apremio- en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes: .

· Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el Tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto.

· El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar, o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el Tribunal-con audiencia de la parte que obtuvo sentencia a su favor- calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la acepta podrá conceder un término hasta de 15 días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que la obtuvo está conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente.

· Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población agrario, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá ser efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario.

· En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará en el acta circunstanciada que levante, junto con las razones que impidan la ejecución.

· Dentro de los 15 días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el Tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobará el plano definitivo.

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