sábado, 19 de noviembre de 2011


NOTA XX

REPRESENTACIÓN

Será optativo para las partes acudir asesoradas pero, en caso de que una de ellas esté asesorada y la otra no, el Tribunal -oficiosamente o a petición de parte- suspenderá el procedimiento y solicitará los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, quien para enterarse del asunto, dispondrá de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento (artículo 179 de la Ley Agraria).

Asimismo, es importante recordar que la doble representación legal que en su caso brinde la Procuraduría Agraria, únicamente procederá cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional, quedando como opción para resolver estos casos la actuación que establece el artículo 41 del Reglamento Interior de dicha Institución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996.

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