NOTA XX
REPRESENTACIÓN
Será
optativo para las partes acudir asesoradas pero, en caso de que una de ellas
esté asesorada y la otra no, el Tribunal -oficiosamente o a petición de parte-
suspenderá el procedimiento y solicitará los servicios de un defensor de la
Procuraduría Agraria, quien para enterarse del asunto, dispondrá de cinco días
contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento (artículo 179
de la Ley Agraria).
Asimismo, es
importante recordar que la doble representación legal que en su caso brinde la
Procuraduría Agraria, únicamente procederá cuando así lo determine la autoridad
jurisdiccional, quedando como opción para resolver estos casos la actuación que
establece el artículo 41 del Reglamento Interior de dicha Institución,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996.
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