viernes, 25 de noviembre de 2011

NOTA XXIII

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE LEY

1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán primeramente que les sea reconocida ésta.

2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.

3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de pruebas; podrá también aclararlo o modificarlo. Las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos de la demanda.

4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.

5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respectivas, relacionándolas con los hechos de su reconvención.

Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conveniente, la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.

6. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha para el desahogo de las mismas.




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